Search toggle
Search toggle

Todo sobre tu Seguro de Gastos Médicos Hospitalarios

Adquirir un Seguro de Gastos Médicos Hospitalarios es una de las decisiones más productivas que vas a tomar. Si algo hemos aprendido en los últimos años, es que la salud no es negociable, y contar con el respaldo de un seguro puede garantizarte que un percance no se convertirá en una tragedia. 

Quizás es difícil evitar por completo el riesgo, pues la realidad es que cualquiera de nosotros puede ser víctima de un accidente o enfermedad en cualquier momento, sin embargo, un Seguro de Gastos Médicos Hospitalarios puede ayudarte a prevenir que las cosas se salgan de control. 

Como tu tranquilidad es lo más importante para nosotros, en esta edición de WOOW Academy, te dejamos algunos de los términos que encontrarás en tu póliza de Seguro de Gastos Médicos Hospitalarios: 

Evento Médico: una situación médica que al no ser una emergencia, no requiere de atención inmediata, pero sí de una autorización para la hospitalización o intervención quirúrgica. 

Reconocimiento de Antigüedad: si llevabas mucho tiempo contratando una póliza de seguro médico con una cobertura similar a la que deseas firmar ahora, pero con otra aseguradora, este periodo se puede tomar en cuenta para disminuir algunos periodos de espera estipulados en la nueva póliza. 

Rehabilitación del contrato: si habías cancelado tu póliza o dejaste de pagarla, la Rehabilitación del contrato ocurre cuando se vuelven a hacer efectivos los puntos descritos en ella.

Separación: es un momento triste en muchos casos… y esta no es la excepción. La separación es el momento a partir del cual el asegurado cancela su póliza y deja de contar con un seguro. 

Sistema de Pago por Reembolso: proceso mediante el cual los gastos realizados como consecuencia de algún accidente o enfermedad fueron liquidados por el asegurado y posteriormente cubiertos por la aseguradora. El primer paso es que el asegurado presente los comprobantes y formularios correspondientes de acuerdo a lo que se indica en su manual, para que posteriormente la compañía de seguros le reembolse su inversión. 

Territorialidad: el Seguro de Gastos Médicos Hospitalarios solo será aplicable a los gastos médicos realizados dentro del territorio descrito en la póliza.

Maternidad: es aplicable sólo en caso de estar contratada y así lo indique la póliza. Es un requisito que al momento del parto la cobertura del periodo de espera se encuentre contratada y vigente. El periodo de espera es aplicable para:

  • Control prenatal.  
  • Cuidados de maternidad: el parto, cesárea y hasta 3 ultrasonidos quedarán cubiertos con copago correspondiente en caso de que se tenga contratada la cobertura de Servicios Auxiliares de Diagnóstico. 
  • Cuidados del recién nacido. Para que la atención sea inmediata y continua, el bebé deberá ser atendido dentro de los primeros 30 días naturales siguientes a su nacimiento, siempre y cuando la prima correspondiente se encuentre pagada y el parto haya sido cubierto por el programa. 
  • Padecimientos congénitos de los bebés durante la vigencia de la póliza (es efectivo si el parto fue cubierto por el programa de la aseguradora y el menor fue asegurado en los primeros 30 días naturales siguientes a su nacimiento). 
  • Se cubrirán las complicaciones del embarazo y el parto si éste fue cubierto por el programa de la aseguradora y atendido por la red de proveedores de la compañía de seguros. 

Hospitalización: aplica sólo en caso de estar contratada y así lo indique la póliza. Quedarán cubiertos los gastos ocasionados a consecuencia de un accidente o enfermedad amparados por el Seguro de Gastos Médicos Hospitalarios que provoque el internamiento del asegurado a un hospital. Están incluidos: 

  • Gastos de hospital o sanatorio: costo del cuarto privado estándar, alimentos del paciente, gastos de anestesia y los gastos inherentes al tratamiento médico. 
  • Hospitalización sin cirugía. 
  • Cirugía ambulatoria y cirugía menor. 
  • Honorarios del médico. 
  • Gastos de prótesis ortopédicas, mamarias, oculares y/o valvulares que el paciente necesite a causa del accidente o enfermedad y cuyo costo no exceda al equivalente de 38 salarios mínimos mensuales vigentes en la localidad en que resida el asegurado. 
  • Cirugía de nariz o senos paranasales que resulte necesaria luego de un accidente. 
  • Tratamientos médicos o quirúrgicos de reconstrucción, no estéticos, que resulten indispensables a consecuencia de un accidente o enfermedad. 
  • Consultas homeopáticas siempre que sean otorgadas por un médico homeópata con un Título Profesional. 

Enfermedad: el conjunto de alteraciones o dolencias físicas que ocurren a consecuencia de causas anormales, internas o externas, por las cuales una persona requiera de tratamiento médico o quirúrgico. Las recaídas, recurrencias, complicaciones o secuelas se consideran como efecto de la enfermedad que les dio origen. No se considera enfermedad a las afecciones físicas provocadas intencionalmente. El embarazo tampoco se considera una enfermedad. 

Tratamiento Médico: las prescripciones o intervenciones realizadas por especialistas en la salud para curar, sanar o restablecer la salud del asegurado que se vio afectada por un accidente o enfermedad.  

Urgencia o Emergencia Médica: cuando el asegurado corre algún peligro severo y se requiere de una intervención médica inmediata. 

Para nosotros, lo más importante es tu tranquilidad, por lo que queremos ofrecerte el seguro que mejor se adapte a tus necesidades. ¡Cotiza aquí tu Seguro de Gastos Médicos Hospitalarios! 

Editorial

Comments

Related posts

Search ¿Qué son las WOOW - Asistencias?
¿Por qué contratar un seguro de viaje? Search